| Los depósitos en pesos y en moneda extranjera cuentan con la garantía de la C.A.B.A por la totalidad de los depósitos, Ley Nro. 1.779/CABA. Asimismo, los depósitos en pesos y moneda extranjera cuentan con la garantía de hasta $350.000 del Banco Central de la República Argentina. En las operaciones a nombre de dos o más personas, la garantía se prorrateará entre sus titulares. En ningún caso, el total de garantía por persona y por depósito podrá exceder de $350.000, cualquiera sea el número de cuentas y/o depósitos. Ley 24.485, Decreto 540/95 y Com. “A” 2337 y sus modificatorias y complementarias. “DEPÓSITOS SIN GARANTÍAS”. Aquellos depósitos captados a una tasa superior a la de referencia- excepto los depósitos a plazo fijo en pesos concertados a la tasa de interés fija mínima - los que hayan contado con incentivos o retribuciones especiales diferentes de la tasa de interés, los adquiridos por endoso y los efectuados por personas vinculadas a la entidad financiera, no contarán con la GARANTÍA de $350.000 del Banco Central de la República Argentina, conforme Comunicación “A” 5641 del BCRA. |
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